miércoles, 31 de octubre de 2012

Cercha, el hecho, las sospechas

La Resolución de Adjudicación a favor de Cercha.

Hecho: la Alcaldía adjudicó la circunvalación oeste a una constructora que estaba observada – Pero la anulación del proceso sería solo una muestra de cómo la coalición MIR-MNR-MAS puede acabar tragándose a sí misma cuando hay tantos intereses en juego – Hasta ellos dicen que fue un proceso "lleno de presiones".

Las autoridades municipales aún no explican por qué adjudicaron la construcción de la circunvalación oeste a una empresa que tenía el estatus de “observada” por incumplimiento en una obra en el municipio de Pailón, tal como publicó este medio escrito.
La resolución de adjudicación Nº 17-36-LP OC 001/2012 es promulgada el 2 de octubre de 2012 a favor de la Constructora Cercha por un monto de 7.303.130,05 bolivianos y un plazo de ejecución de 245 días. En el documento aparece la firma del oficial mayor, Dr. Osberth Carrillo, aunque no su nombre. La empresa había ganado la adjudicación entre cinco proponentes y la Comisión de Calificación había recomendado su contratación luego de establecer que no tenía NINGUNA observación, según indica textualmente, “por haber cumplido los requisitos exigidos en el DBC y la documentación económica, técnica, legal y administrativa”. En ninguna parte de la resolución de adjudicación se prevé una etapa de “revisión” posterior sino que directamente se instruye la ejecución de la contratación.
20 días después, el 22 de octubre, Carrillo emite la resolución Nº 13/2012 mediante la cual se cancela el proceso de contratación de la Constructora Cercha. El Dr. Carrillo, en su condición de Responsable del Proceso de Contratación (RPC), fundamenta su decisión en el Art. 28 parágrafo I del D.S. 0181 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios) que dice: “El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra, mediante resolución expresa, técnica y legalmente motivada. La entidad convocante no asumirá responsabilidad alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión”. La resolución es firmada por Carrillo y esta vez su nombre sí aparece.
Hasta ahora, desde que se supo que el proceso de adjudicación se había caído –lo que significaba que la circunvalación oeste iba a seguir postergada–, el ejecutivo municipal ha intentado maquillar el fondo del asunto señalando que su accionar fue correcto y legal y que “mientras ese contrato no se firme no hay daño económico al municipio”. O sea, se sienten a salvo dizque porque no firmaron ningún contrato con Cercha.
En declaraciones públicas el oficial mayor indica que decidió cancelar el proceso de contratación después de conocer que la empresa Cercha tenía problemas legales en el municipio de Pailón por incumplimiento en la ejecución de una obra, aunque no especifica cuál era ese “problema pendiente”.
Señala que en su condición de RPC tenía la facultad de cancelar el proceso por las causas descritas arriba como resultado de una etapa de revisión posterior a la resolución de adjudicación (“ampliación de documentación”, según lo define). Sin embargo, eso no es lo que dice el D.S. 0181. El Art. 28 parágrafo II señala textualmente: “La cancelación procederá: a) Cuando exista un hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito irreversible que no permita la continuidad del proceso; b) Cuando se hubiera extinguido la necesidad de contratación; c) Cuando la ejecución y resultados dejen de ser oportunos o surjan cambios sustanciales en la estructura y objetivos de la entidad”. Por supuesto, este párrafo no es tomado en cuenta en la resolución de anulación.
Si uno lo lee literalmente, en ninguna parte del parágrafo II del Art. 28 se habla de “revisión final” o “ampliación de documentación” posterior a la resolución de adjudicación como causal para la cancelación del proceso. Por una simple razón: el D.S. 0181 establece que las cuestiones económicas, técnicas, legales y administrativas tienen que ser resueltas en su fondo y en su forma por el Responsable de Evaluación y la Comisión de Calificación.
Otorgar esas facultades al RPS lo harían juez y parte y el D.S. 0181 no lo hace, tal como se puede leer en el Art. 34 donde se detallan las facultades del Responsable del Proceso de Contratación (que, dicho sea de paso, puede ser cualquier funcionario municipal de jerarquía, no precisamente el oficial mayor). Cierto, el inciso d) señala que el RPC podrá “aprobar el informe del Responsable de Evaluación o de la Comisión de Calificación y sus recomendaciones, o solicitar su complementación o sustentación”, pero esto se tiene que hacer antes de suscribir la resolución de adjudicación, no después.
Por último, en su informe oral a los concejales el miércoles 24 de octubre el oficial mayor alegó que el proceso de adjudicación “fue un proceso lleno de presiones”, pero no ha identificado de dónde vinieron esas “presiones” ni de qué naturaleza eran. Quién sabe si esas “presiones” sean las que lo hicieron firmar la resolución de adjudicación de la circunvalación oeste a favor de Cercha cuando era vox populi que esta empresa estaba “observada” en otros municipios, o las que finalmente lo obligaron a tumbar el proceso de contratación, lo cual sería entendible en una coalición en la que cada fuerza política defenderá su espacio vital, como siempre se hizo, y con más razón ahora que están en juego 7 millones y medio de bolivianos. Es cuestión de hacer números nomás. 

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