La Resolución de Adjudicación a favor de Cercha. |
Hecho:
la Alcaldía adjudicó la circunvalación oeste a una constructora que
estaba observada – Pero la anulación del proceso sería solo una muestra de cómo
la coalición MIR-MNR-MAS puede acabar tragándose a sí misma cuando hay tantos
intereses en juego – Hasta ellos dicen que fue un proceso "lleno de presiones".
Las
autoridades municipales aún no explican por qué adjudicaron la construcción de
la circunvalación oeste a una empresa que tenía el estatus de “observada” por
incumplimiento en una obra en el municipio de Pailón, tal como publicó este
medio escrito.
La
resolución de adjudicación Nº 17-36-LP OC 001/2012 es promulgada el 2 de
octubre de 2012 a favor de la Constructora
Cercha por un monto de 7.303.130,05 bolivianos y un plazo de
ejecución de 245 días. En el documento aparece la firma del oficial mayor, Dr.
Osberth Carrillo, aunque no su nombre. La empresa había ganado la adjudicación
entre cinco proponentes y la
Comisión de Calificación había recomendado su contratación
luego de establecer que no tenía NINGUNA observación, según indica
textualmente, “por haber cumplido los requisitos exigidos en el DBC y la
documentación económica, técnica, legal y administrativa”. En ninguna parte de
la resolución de adjudicación se prevé una etapa de “revisión” posterior sino
que directamente se instruye la ejecución de la contratación.
20
días después, el 22 de octubre, Carrillo emite la resolución Nº 13/2012
mediante la cual se cancela el proceso de contratación de la Constructora Cercha.
El Dr. Carrillo, en su condición de Responsable del Proceso de Contratación
(RPC), fundamenta su decisión en el Art. 28 parágrafo I del D.S. 0181 (Normas
Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios) que dice: “El
proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de
la suscripción del contrato o emisión de la orden de compra, mediante resolución
expresa, técnica y legalmente motivada. La entidad convocante no asumirá responsabilidad
alguna respecto a los proponentes afectados por esta decisión”. La resolución
es firmada por Carrillo y esta vez su nombre sí aparece.
Hasta
ahora, desde que se supo que el proceso de adjudicación se había caído –lo que
significaba que la circunvalación oeste iba a seguir postergada–, el ejecutivo
municipal ha intentado maquillar el fondo del asunto señalando que su accionar
fue correcto y legal y que “mientras ese contrato no se firme no hay daño
económico al municipio”. O sea, se sienten a salvo dizque porque no firmaron
ningún contrato con Cercha.
En
declaraciones públicas el oficial mayor indica que decidió cancelar el proceso
de contratación después de conocer que la empresa Cercha tenía problemas
legales en el municipio de Pailón por incumplimiento en la ejecución de una
obra, aunque no especifica cuál era ese “problema pendiente”.
Señala
que en su condición de RPC tenía la facultad de cancelar el proceso por las
causas descritas arriba como resultado de una etapa de revisión posterior a la
resolución de adjudicación (“ampliación de documentación”, según lo define).
Sin embargo, eso no es lo que dice el D.S. 0181. El Art. 28 parágrafo II señala
textualmente: “La cancelación procederá: a) Cuando exista un hecho de fuerza
mayor y/o caso fortuito irreversible que no permita la continuidad del proceso;
b) Cuando se hubiera extinguido la necesidad de contratación; c) Cuando la ejecución
y resultados dejen de ser oportunos o surjan cambios sustanciales en la
estructura y objetivos de la entidad”. Por supuesto, este párrafo no es tomado
en cuenta en la resolución de anulación.
Si
uno lo lee literalmente, en ninguna parte del parágrafo II del Art. 28 se habla
de “revisión final” o “ampliación de documentación” posterior a la resolución
de adjudicación como causal para la cancelación del proceso. Por una simple
razón: el D.S. 0181 establece que las cuestiones económicas, técnicas, legales
y administrativas tienen que ser resueltas en su fondo y en su forma por el
Responsable de Evaluación y la
Comisión de Calificación.
Otorgar
esas facultades al RPS lo harían juez y parte y el D.S. 0181 no lo hace, tal
como se puede leer en el Art. 34 donde se detallan las facultades del
Responsable del Proceso de Contratación (que, dicho sea de paso, puede ser
cualquier funcionario municipal de jerarquía, no precisamente el oficial
mayor). Cierto, el inciso d) señala que el RPC podrá “aprobar el informe del
Responsable de Evaluación o de la
Comisión de Calificación y sus recomendaciones, o solicitar
su complementación o sustentación”, pero
esto se tiene que hacer antes de suscribir la resolución de adjudicación,
no después.
Por
último, en su informe oral a los concejales el miércoles 24 de octubre el oficial mayor
alegó que el proceso de adjudicación “fue un proceso lleno de presiones”, pero
no ha identificado de dónde vinieron esas “presiones” ni de qué naturaleza eran.
Quién sabe si esas “presiones” sean las que lo hicieron firmar la resolución
de adjudicación de la circunvalación oeste a favor de Cercha cuando era vox populi que esta empresa estaba
“observada” en otros municipios, o las que finalmente lo obligaron a tumbar el proceso de contratación, lo cual sería entendible en una coalición en la que
cada fuerza política defenderá su espacio vital, como siempre se hizo, y con
más razón ahora que están en juego 7 millones y medio de bolivianos. Es
cuestión de hacer números nomás.