En
la semana reciente se hizo pública una Sentencia Constitucional emitida por el
Tribunal Constitucional Plurinacional en respuesta a una demanda de
inconstitucionalidad interpuesta por el ex prefecto de Cochabamba, Manfred
Reyes Villa, y la cual habría eliminado el carácter “retroactivo” de la
Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz en lo
referente a delitos de corrupción.
Retroactivo
significa que si en condición de funcionario público cometiste HACE 10 AÑOS el
delito de conducta antieconómica (que la
Ley 004 tipifica como delito de corrupción) se te puede
juzgar con la Ley
004 aunque esta hubiera sido promulgada HOY.
Es
cierto que la
Constitución Política del Estado en su Art. 123 establece que
“la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo”, pero a
continuación añade, “excepto en materia laboral, cuando lo determine
expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia
penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los
delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado;
y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.
Las
conclusiones del diputado Arce vienen a propósito porque en el municipio de
Minero existe una infinidad de asuntos pendientes que las autoridades
competentes no han resuelto aún y que involucran a conocidos actores de la
clase política criolla.
Haría
falta un libro entero para enumerar uno a uno esos asuntos pendientes que en lo
esencial tienen que ver con daño económico provocado al municipio, tal como lo
señalan sentencias judiciales concretas y documentación de respaldo más que
suficiente.
El
juicio de las maquinarias chatarras, la paralización de la construcción de la
circunvalación oeste en 1998 por parte de la empresa emenerrista Vercec, el
pago de casi 800.000 bolivianos a esa misma empresa en la gestión municipal de
1997 a pesar del hecho de que no había terminado la obra, la paralización del
coliseo municipal, del estadio y del microhospital de San Lorenzo del 4, el
colapso del alcantarillado del barrio Progreso, la pavimentación de 60 cuadras
(una obra semidestruida en menos de cinco años), incumplimiento de contrato en
la pavimentación de una calle de Villa Mary, obras mal hechas, otras dejadas a
medias como el tinglado del barrio Unagro, el caso de los 8.500 dólares que
nunca se esclareció y que más bien intentaron “enterrar” con un juicio por
falsedad material cuya sentencia de dos años de cárcel acabó premiando al
infractor con un “perdón judicial” (y el sujeto sentenciado hoy trabaja en la
Alcaldía como si nada), las letras de cambio que salieron a la luz pública en
enero de 2010 como “garantía” de la transacción del sillón de la Alcaldía y que
dejaron al descubierto la conducta cínica e inmoral de sus dos protagonistas a
los que no vale la pena nombrarlos, los 58.000 dólares sacados del NFDR para
efectuar trabajos adicionales de los que no se tiene registro alguno, la
desaparición de varios vehículos municipales, nepotismo en todos los niveles, etcétera,
etcétera, y todo esto en las narices de aquellos que llevan el membrete del ama suwa en la solapa y de otros que
haciéndose llamar “guardianes” de la lucha contra la corrupción no tienen el
coraje de ponerse en la trinchera y más bien coparticipan en sus comilonas y
borracheras.
Uno
de los artículos demandados por los abogados de Manfred Reyes Villa era el 36
que, entre otras cosas, dispone la inclusión del Art. 29 Bis. en el Código de
Procedimiento Penal y cuyo texto dice: “De
conformidad con el Articulo 112 de la Constitución Política
del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que
atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son
imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad”. Según el diputado Arce, el
espíritu de este artículo se mantiene intacto.
Sentencia
Constitucional 0770/2012
El
Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena, en revisión resuelve:
1°
Declarar la
CONSTITUCIONALIDAD de la Disposición Final
Primera, siempre y cuando se interprete conforme a los criterios expuestos en
el Fundamento Jurídico III.4.1 de la presente Sentencia Constitucional
Plurinacional.
2°
Declarar la
CONSTITUCIONALIDAD de los Arts. 36 y 37 de la Ley 004, en el sentido de que
no se suspenderá el proceso por delitos de corrupción o vinculados a ella en su
etapa de juicio, excepto en los casos en los que exista causa justificada para
la incomparecencia del imputado o procesado o se le hubiese colocado en
absoluto estado de indefensión, interpretación ante la cual la norma no resulta
contraria a los valores y normas constitucionales;
3°
Declarar la
CONSTITUCIONALIDAD de los Arts. 24 y 34 de la Ley 004, únicamente respecto
al cargo de inconstitucionalidad expuesto en la acción de inconstitucionalidad
concreta.
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