lunes, 29 de octubre de 2012

Pese a sentencia se mantiene efecto retroactivo de Ley Anticorrupción

Chatarras, 8.500 dólares, obras mal hechas y malversaciones no prescribirán.

En la semana reciente se hizo pública una Sentencia Constitucional emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional en respuesta a una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el ex prefecto de Cochabamba, Manfred Reyes Villa, y la cual habría eliminado el carácter “retroactivo” de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz en lo referente a delitos de corrupción.
Retroactivo significa que si en condición de funcionario público cometiste HACE 10 AÑOS el delito de conducta antieconómica (que la Ley 004 tipifica como delito de corrupción) se te puede juzgar con la Ley 004 aunque esta hubiera sido promulgada HOY.
Es cierto que la Constitución Política del Estado en su Art. 123 establece que “la ley solo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo”, pero a continuación añade, “excepto en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los casos señalados por la Constitución”.
La SC 0770/2012 ha originado distintas interpretaciones en el ámbito político nacional ya que una lectura subliminal de la sentencia abre la posibilidad de que la “retroactividad” de la Ley 004 haya sido anulada en algunos aspectos, pero que esencialmente la norma se mantiene intacta, o sea, sigue siendo retroactiva como lo era cuando fue promulgada, tal como lo interpreta el parlamentario oficialista Héctor Arce, presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados.
Las conclusiones del diputado Arce vienen a propósito porque en el municipio de Minero existe una infinidad de asuntos pendientes que las autoridades competentes no han resuelto aún y que involucran a conocidos actores de la clase política criolla.
Haría falta un libro entero para enumerar uno a uno esos asuntos pendientes que en lo esencial tienen que ver con daño económico provocado al municipio, tal como lo señalan sentencias judiciales concretas y documentación de respaldo más que suficiente.
El juicio de las maquinarias chatarras, la paralización de la construcción de la circunvalación oeste en 1998 por parte de la empresa emenerrista Vercec, el pago de casi 800.000 bolivianos a esa misma empresa en la gestión municipal de 1997 a pesar del hecho de que no había terminado la obra, la paralización del coliseo municipal, del estadio y del microhospital de San Lorenzo del 4, el colapso del alcantarillado del barrio Progreso, la pavimentación de 60 cuadras (una obra semidestruida en menos de cinco años), incumplimiento de contrato en la pavimentación de una calle de Villa Mary, obras mal hechas, otras dejadas a medias como el tinglado del barrio Unagro, el caso de los 8.500 dólares que nunca se esclareció y que más bien intentaron “enterrar” con un juicio por falsedad material cuya sentencia de dos años de cárcel acabó premiando al infractor con un “perdón judicial” (y el sujeto sentenciado hoy trabaja en la Alcaldía como si nada), las letras de cambio que salieron a la luz pública en enero de 2010 como “garantía” de la transacción del sillón de la Alcaldía y que dejaron al descubierto la conducta cínica e inmoral de sus dos protagonistas a los que no vale la pena nombrarlos, los 58.000 dólares sacados del NFDR para efectuar trabajos adicionales de los que no se tiene registro alguno, la desaparición de varios vehículos municipales, nepotismo en todos los niveles, etcétera, etcétera, y todo esto en las narices de aquellos que llevan el membrete del ama suwa en la solapa y de otros que haciéndose llamar “guardianes” de la lucha contra la corrupción no tienen el coraje de ponerse en la trinchera y más bien coparticipan en sus comilonas y borracheras.
Uno de los artículos demandados por los abogados de Manfred Reyes Villa era el 36 que, entre otras cosas, dispone la inclusión del Art. 29 Bis. en el Código de Procedimiento Penal y cuyo texto dice: “De conformidad con el Articulo 112 de la Constitución Política del Estado, los delitos cometidos por servidoras o servidores públicos que atenten contra el patrimonio del Estado y causen grave daño económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de inmunidad”. Según el diputado Arce, el espíritu de este artículo se mantiene intacto.

Sentencia Constitucional 0770/2012

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena, en revisión resuelve:
Declarar la CONSTITUCIONALIDAD de la Disposición Final Primera, siempre y cuando se interprete conforme a los criterios expuestos en el Fundamento Jurídico III.4.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Declarar la CONSTITUCIONALIDAD de los Arts. 36 y 37 de la Ley 004, en el sentido de que no se suspenderá el proceso por delitos de corrupción o vinculados a ella en su etapa de juicio, excepto en los casos en los que exista causa justificada para la incomparecencia del imputado o procesado o se le hubiese colocado en absoluto estado de indefensión, interpretación ante la cual la norma no resulta contraria a los valores y normas constitucionales;
Declarar la CONSTITUCIONALIDAD de los Arts. 24 y 34 de la Ley 004, únicamente respecto al cargo de inconstitucionalidad expuesto en la acción de inconstitucionalidad concreta.

La SC 0770/2012 se dicta como efecto de la acción de inconstitucionalidad concreta promovida por el Tribunal Cuarto de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba y formulada por Miriam Mendoza Mercado, en calidad de defensora de oficio del ex prefecto Manfred Reyes Villa Bacigalupi, actualmente prófugo, demandando la inconstitucionalidad de los Arts. 24, 34, 36, 37 y la Disposición Final Primera de la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, con relación a los Arts. 90, 91 Bis y 344 Bis del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la supuesta vulneración de los Arts. 1, 115.II, 116.II, 117.I, 119.II y 123 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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