Hoy, 30 de noviembre, la coalición municipal MIR-MNR-MAS cumple dos años y medio de gestión, tiempo establecido por la Ley del Régimen Electoral para activar un referendo revocatorio. Hay materia suficiente para revocar a las autoridades electas, pero no las agallas ni la fuerza moral para hacerlo.
POR
EL VIGILANTE
50
millones de bolivianos ingresaron al Tesoro Municipal en estos dos años de la
administración municipal que hoy cogobiernan el MAS y el Frente Amplio. De ese
monto, la burocracia se tragó el 25 por ciento (12 millones y medio), quedando
37 millones y medio de bolivianos para la ejecución de obras. Sin embargo, lo
único que pueden mostrar son dos maquinarias (un microbús y un tractor
agrícola) que fueron adquiridas por el precio de un millón de bolivianos. Por
lo que surge la interrogante: ¿adónde se fueron los otros 36 millones de
bolivianos? ¿Quién va a responder por ello?
La
actual es una gestión bastante colorida, porque por un lado tenemos a un
Concejo complaciente, sometido y con la voz embargada, incluso se dieron el
lujo de “congelar” la aplicación del Art. 144 de la Ley de Autonomías, lo que
muestra que están por encima de la ley. La situación del control social es para
ponerse a llorar. Tenemos al Comité de Vigilancia y a la Fejuve en manos del primo y
de la hija del alcalde, he ahí las razones de tanto silencio, pese a la
contundencia de la realidad que nos golpea, las obras mal hechas, las obras
paralizadas o aquellas que terminan abandonadas, en un contexto donde todo se
negocia entre cuatro paredes y donde el canibalismo político sigue siendo la
causa principal del subdesarrollo de nuestro municipio.
A
la par de ello hemos visto unas OTBs que no cuestionan nada o que prefieren
callar por miedo, por alguna prebenda recibida bajo la mesa o simplemente por
no meterse. Es decepcionante la forma como el poder municipal ha perforado esas
instituciones vecinales que uno suponía eran las llamadas a velar por los
intereses de los barrios.
Pero
lo que avergüenza es el pobre papel desempeñado por la oposición en estos dos
años y medio de gestión municipal. Es una oposición limitada y huérfana de
ideas y de líderes auténticos. Es una oposición que no tiene vocación para
combatir la corrupción ni moral para cuestionar nada y quizás sea esa la razón
por la que ha dejado que el río siga su curso. ¿Dónde está pues el Movimiento
Sin Miedo que nunca se manifiesta, dónde está la cooperativa Cosmin, dónde
están los concejales “opositores”, dónde están los radicales del MAS, donde
está el diputado de la C-56?
El
poder municipal lo conforman dos partidos de la derecha tradicional y un grupo
de revolucionarios de papel que utilizan la sigla del MAS para fines
inconfesables. Es una alianza que provoca vergüenza ajena, pero a ellos no les
importa, y mientras la oposición calla y otorga, funcionarios que nos son
minereños firman a su libre albedrío contratos millonarios para proyectos que
están condenados a fracasar por la simple razón de que siempre fue así. Ahí
está el pavimento en proceso de destrucción progresiva, el estadio de fútbol
partiéndose en pedazos, la estafa del alcantarillado del barrio Progreso, un
hospital que podría desplomarse en cualquier momento, la mentira del gas
domiciliario, el fiasco de la circunvalación oeste, el coliseo municipal
convertido en un monumento a la corrupción, el pavimento de Villa Mary
paralizado a más no poder, etc. No hay una sola obra que hubiera terminado
bien. Si acaso hay una, ¡que nos la muestren!
Y
mientras los concejales pedían licencia para irse de pesca o para asistir a
eventos que nada tienen que ver con el interés municipal, dos vehículos de la
Alcaldía desaparecieron sin dejar rastro. Pero lo más grave no es la
desaparición de esos vehículos, lo más grave es que, ante un caso de evidente
daño económico al Estado, las tres instituciones llamadas a defender los bienes
del Estado hasta ahora no se dan por enteradas. Nos referimos a la Fiscalía, la Contraloría y el
Ministerio de Transparencia. En otros municipios esas mismas instituciones
intervinieron en forma fulminante, aplicando sin piedad el Art. 144, por cosas
irrisorias como la compra de mil litros de diesel o el alquiler de una
fotocopiadora. Acá han ocurrido cosas terribles y a nadie le importar un carajo.
Pero así es la política.
Creemos,
por lo tanto, que hay razones suficientes para activar un referendo revocatorio
en el marco de las normas vigentes. Lo que no hay es el coraje para hacerlo. No
hay un líder con agallas ni con el talante del padre Luis Espinal para tomar
las riendas de la indignación del pueblo. No hay un líder indiscutible que sea
capaz de ponerse la camiseta de Minero. Pero eso se veía venir cuando el jefe
del sector disidente del MAS hace un llamamiento público a “olvidar el pasado y
volcar página” al bando que hoy cogobierna la Alcaldía, se veía venir cuando
Cosmin suscribe un acuerdo apócrifo con el municipio para contratar en partes
iguales al fiscal de obras del alcantarillado sanitario, se veía venir cuando
una mano negra impide que se entregue el Expediente de la Corrupción al
presidente Evo Morales durante su reciente visita a Fernández Alonzo.
Quizás
podamos estar equivocados, pero a pesar de la contundencia de la etapa que hoy
nos toca vivir a los minereños, lo único que vemos son indicios para que
sigamos como estamos.
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El revocatorio es un
derecho legítimo
La revocatoria de
mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano
decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de
funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano. La revocatoria del mandato
es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de
que concluya el período de su mandato. Se aplica a todas las autoridades
electas por voto popular, en este caso al alcalde y a los concejales titulares
y suplentes.
Ley
del Régimen Electoral
Artículo
25 (Alcance)
III.
Se origina únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el
período constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria.
Artículo
26 (Iniciativa popular)
I.
La revocatoria de mandato procede por iniciativa popular, cumpliendo estos requisitos:
d)
Para autoridades municipales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos
el treinta por ciento (30%) de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del
municipio en el momento de la iniciativa. El Tribunal Electoral Departamental
competente verificará el cumplimiento de este requisito.
Artículo
27 (Plazos)
I.
La iniciativa popular para la revocatoria de mandato podrá iniciarse cuando
haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato de la autoridad
electa, y no podrá realizarse durante el último año de la gestión en el cargo.
II.
El proceso de recolección de firmas y huellas dactilares por parte de los
promotores de la iniciativa se efectuará en un plazo máximo de noventa (90)
días desde la habilitación realizada por la autoridad electoral competente;
caso contrario será archivado.
III.
El proceso de verificación de firmas y huellas dactilares por parte del
Tribunal Electoral competente se efectuará en un plazo máximo 60
días de recibida la iniciativa ciudadana.
IV.
En caso de incumplimiento del porcentaje de adhesión, la autoridad electoral competente rechazará la iniciativa y devolverá
antecedentes a quienes la promovieron.
Artículo
29 (Presupuesto)
El
Tribunal Supremo Electoral determinará el presupuesto requerido para la
organización, administración y ejecución del proceso de revocatoria de mandato,
el cual será cubierto con recursos […] de los Gobiernos Municipales, según
corresponda.
Artículo
30 (Participación)
Los
resultados de la revocatoria de mandato serán válidos si votaron por lo menos
el cincuenta por ciento más uno (50% más 1) de los ciudadanos inscritos en la
respectiva circunscripción electoral.
Artículo
31 (Aplicación)
Se
producirá la revocatoria de mandato si se cumplen las siguientes dos
condiciones:
a)
El número de votos válidos emitidos a favor de la revocatoria (casilla SÍ) es superior
al número de votos válidos emitidos en contra (casilla NO).
b)
El número y el porcentaje de votos válidos a favor de la revocatoria (casilla SÍ)
es superior al número y el porcentaje de votos válidos con los que fue elegida
la autoridad.
Artículo
32 (Pregunta)
En
la papeleta, la pregunta en consulta establecerá
de manera clara y precisa si el electorado está de acuerdo con la revocatoria
de mandato de la autoridad en cuestión.
Artículo
198 (Sustitución de autoridades revocadas)
En
caso de revocatoria de mandato […] de los Alcaldes, se aplicará los mecanismos
de sucesión establecido en la Constitución Política
del Estado, las Leyes, los Estatutos Autonómicos y las Cartas Orgánicas, según corresponda.
En
caso de revocatoria de mandato de […] concejales, la Asamblea Legislativa
Plurinacional convocará a la elección de nuevos titulares y suplentes para la
sustitución de las autoridades revocadas, hasta la finalización del periodo
constitucional. Si pasados quince (15) días de la revocación la Asamblea Legislativa
Plurinacional no realiza la convocatoria, el Tribunal Supremo Electoral
convocará al proceso electoral de forma inmediata. La elección se realizará en
un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su convocatoria.
Constitución
Política del Estado
Artículo
286
II.
En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima
autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección,
siempre y cuando no hubiera transcurrido la mitad de su mandato. En caso
contrario, el sustituto y la sustituta será una autoridad ya electa definida de
acuerdo [a la] Carta Orgánica.