martes, 26 de junio de 2012

Autoridades locales electas quedarán habilitadas para un referendo revocatorio el 30 de noviembre


Marco legal prevé 90 días de plazo para el proceso de recolección de firmas y huellas digitales. En el caso de Minero, si la iniciativa popular fuera activada, serán necesarias 3.115 adhesiones aproximadamente. Juntas vecinales opositoras ya plantearon la moción del revocatorio en dos foros públicos.

El próximo 30 de noviembre de este año la totalidad de las autoridades locales que fueron elegidas en sufragio universal quedarán habilitadas para el recurso constitucional de Revocatoria de Mandato, según una lectura imparcial de la Ley del Régimen Electoral.
Esas autoridades asumieron su mandato el 30 de mayo de 2010. El Art. 27 de la Ley del Régimen Electoral dice lo siguiente: “La iniciativa popular para la revocatoria de mandato podrá iniciarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato de la autoridad electa”. Por lo tanto los dos años y medio terminan el 30 de noviembre de 2012.
La moción de un referéndum revocatorio fue puesta sobre el tapete de manera explícita en dos foros públicos efectuadas en abril pasado en la sede del Sindicato de Trabajadores de Unagro.
Ya había habido un primer intento de acortar el mandato del actual alcalde por el juicio de las maquinarias chatarras incluso con la intervención del diputado del MAS, Edwin Tupa, pero la moción no prosperó por "fuertes presiones" del también masista senador Isaac Àvalos, que a su vez avala a la corriente del MAS-IPSP que está aliada con el Frente Amplio en Minero. Al menos así lo pintó aquella noche el Ing. Felizardo Joaquín Cruz, quien abiertamente ha planteado el acortamiento del mandato de la principal autoridad edil.
En los foros mencionados varias OTBs opositoras pidieron a los gritos referendo revocatorio, aunque había confusión sobre el procedimiento a seguir, incluso algunos creyendo erróneamente que ya se debería estar llenando los libros de la Corte Electoral.
El Art. 26 parágrafo I inciso d) de la misma ley indica: “La revocatoria de mandato procede por iniciativa popular […]. Para autoridades municipales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa”.
Tomando como parámetro los 10.386 inscritos que hubo en las elecciones judiciales del 16 de octubre de 2011, el 30 por ciento exigido por la Ley del Régimen Electoral alcanza a 3.115 firmas que tendrían que reunir los promotores de un referendo revocatorio.
El parágrafo II especifica que, “en el caso de [los concejales], la revocatoria de mandato aplicará tanto para el titular como para el suplente”.
El número de adhesiones no podrá ser menor al 30%. Si faltara una sola firma para completar ese porcentaje el TSE podría rechazar y archivar la iniciativa popular. Los promotores del referendo tendrán 90 días para el proceso de recolección de firmas y huellas dactilares.
El proceso de verificación de firmas y huellas dactilares por parte del TSE se efectuará en un plazo máximo de 60 días de recibida la iniciativa ciudadana.
El referendo municipal deberá efectuarse en el marco de un calendario nacional único del TSE ya que fuera de él no procederá ningún referendo.
El presupuesto requerido para la realización del referendo deberá ser cubierto con recursos municipales.
Ahora bien, de acuerdo al Art. 30 inciso c), los resultados del referendo solo serán válidos si votaron por lo menos el 50% más 1 de los electores de la respectiva circunscripción electoral.
Se producirá la revocatoria de mandato si se cumplen las siguientes dos condiciones: a) El número de votos válidos emitidos a favor de la revocatoria (casilla SÍ) es superior al número de votos válidos emitidos en contra (casilla NO), y b) El número y el porcentaje de votos válidos a favor de la revocatoria (casilla SÍ) es superior al número y el porcentaje de votos válidos con los que fue elegida la autoridad. Al respecto, recordemos que el número de votos conseguido por las seis autoridades electas en las últimas elecciones locales fluctúa entre 1.153 y 2.419 votos. Es decir, para los que quieran revocar al alcalde o a uno o más concejaes lo más complicado será llenar los libros.
Por último, concluido el cómputo, al momento de la declaración oficial de resultados el TDE declarará si la autoridad ha sido ratificada o revocada, y remitirá los resultados oficiales al presidente del Concejo Municipal. Recién ese día es cuando los promotores del referendo revocatorio sabrán si se lanzan a una nueva campaña electoral o si se van derrotados.

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