jueves, 29 de noviembre de 2012

Que se vayan todos



Hoy, 30 de noviembre, la coalición municipal MIR-MNR-MAS cumple dos años y medio de gestión, tiempo establecido por la Ley del Régimen Electoral para activar un referendo revocatorio. Hay materia suficiente para revocar a las autoridades electas, pero no las agallas ni la fuerza moral para hacerlo.

POR EL VIGILANTE

50 millones de bolivianos ingresaron al Tesoro Municipal en estos dos años de la administración municipal que hoy cogobiernan el MAS y el Frente Amplio. De ese monto, la burocracia se tragó el 25 por ciento (12 millones y medio), quedando 37 millones y medio de bolivianos para la ejecución de obras. Sin embargo, lo único que pueden mostrar son dos maquinarias (un microbús y un tractor agrícola) que fueron adquiridas por el precio de un millón de bolivianos. Por lo que surge la interrogante: ¿adónde se fueron los otros 36 millones de bolivianos? ¿Quién va a responder por ello?
La actual es una gestión bastante colorida, porque por un lado tenemos a un Concejo complaciente, sometido y con la voz embargada, incluso se dieron el lujo de “congelar” la aplicación del Art. 144 de la Ley de Autonomías, lo que muestra que están por encima de la ley. La situación del control social es para ponerse a llorar. Tenemos al Comité de Vigilancia y a la Fejuve en manos del primo y de la hija del alcalde, he ahí las razones de tanto silencio, pese a la contundencia de la realidad que nos golpea, las obras mal hechas, las obras paralizadas o aquellas que terminan abandonadas, en un contexto donde todo se negocia entre cuatro paredes y donde el canibalismo político sigue siendo la causa principal del subdesarrollo de nuestro municipio.
A la par de ello hemos visto unas OTBs que no cuestionan nada o que prefieren callar por miedo, por alguna prebenda recibida bajo la mesa o simplemente por no meterse. Es decepcionante la forma como el poder municipal ha perforado esas instituciones vecinales que uno suponía eran las llamadas a velar por los intereses de los barrios.
Pero lo que avergüenza es el pobre papel desempeñado por la oposición en estos dos años y medio de gestión municipal. Es una oposición limitada y huérfana de ideas y de líderes auténticos. Es una oposición que no tiene vocación para combatir la corrupción ni moral para cuestionar nada y quizás sea esa la razón por la que ha dejado que el río siga su curso. ¿Dónde está pues el Movimiento Sin Miedo que nunca se manifiesta, dónde está la cooperativa Cosmin, dónde están los concejales “opositores”, dónde están los radicales del MAS, donde está el diputado de la C-56?
El poder municipal lo conforman dos partidos de la derecha tradicional y un grupo de revolucionarios de papel que utilizan la sigla del MAS para fines inconfesables. Es una alianza que provoca vergüenza ajena, pero a ellos no les importa, y mientras la oposición calla y otorga, funcionarios que nos son minereños firman a su libre albedrío contratos millonarios para proyectos que están condenados a fracasar por la simple razón de que siempre fue así. Ahí está el pavimento en proceso de destrucción progresiva, el estadio de fútbol partiéndose en pedazos, la estafa del alcantarillado del barrio Progreso, un hospital que podría desplomarse en cualquier momento, la mentira del gas domiciliario, el fiasco de la circunvalación oeste, el coliseo municipal convertido en un monumento a la corrupción, el pavimento de Villa Mary paralizado a más no poder, etc. No hay una sola obra que hubiera terminado bien. Si acaso hay una, ¡que nos la muestren!
Y mientras los concejales pedían licencia para irse de pesca o para asistir a eventos que nada tienen que ver con el interés municipal, dos vehículos de la Alcaldía desaparecieron sin dejar rastro. Pero lo más grave no es la desaparición de esos vehículos, lo más grave es que, ante un caso de evidente daño económico al Estado, las tres instituciones llamadas a defender los bienes del Estado hasta ahora no se dan por enteradas. Nos referimos a la Fiscalía, la Contraloría y el Ministerio de Transparencia. En otros municipios esas mismas instituciones intervinieron en forma fulminante, aplicando sin piedad el Art. 144, por cosas irrisorias como la compra de mil litros de diesel o el alquiler de una fotocopiadora. Acá han ocurrido cosas terribles y a nadie le importar un carajo. Pero así es la política.
Creemos, por lo tanto, que hay razones suficientes para activar un referendo revocatorio en el marco de las normas vigentes. Lo que no hay es el coraje para hacerlo. No hay un líder con agallas ni con el talante del padre Luis Espinal para tomar las riendas de la indignación del pueblo. No hay un líder indiscutible que sea capaz de ponerse la camiseta de Minero. Pero eso se veía venir cuando el jefe del sector disidente del MAS hace un llamamiento público a “olvidar el pasado y volcar página” al bando que hoy cogobierna la Alcaldía, se veía venir cuando Cosmin suscribe un acuerdo apócrifo con el municipio para contratar en partes iguales al fiscal de obras del alcantarillado sanitario, se veía venir cuando una mano negra impide que se entregue el Expediente de la Corrupción al presidente Evo Morales durante su reciente visita a Fernández Alonzo.
Quizás podamos estar equivocados, pero a pesar de la contundencia de la etapa que hoy nos toca vivir a los minereños, lo único que vemos son indicios para que sigamos como estamos.
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El revocatorio es un derecho legítimo
La revocatoria de mandato es el mecanismo constitucional a través del cual el pueblo soberano decide, mediante sufragio universal, sobre la continuidad o el cese de funciones de las autoridades elegidas por voto ciudadano. La revocatoria del mandato es el derecho del electorado a destituir del cargo a un funcionario antes de que concluya el período de su mandato. Se aplica a todas las autoridades electas por voto popular, en este caso al alcalde y a los concejales titulares y suplentes.

Ley del Régimen Electoral
Artículo 25 (Alcance)
III. Se origina únicamente por iniciativa popular y en una sola ocasión durante el período constitucional de la autoridad sujeta a revocatoria.

Artículo 26 (Iniciativa popular)
I. La revocatoria de mandato procede por iniciativa popular, cumpliendo estos requisitos:
d) Para autoridades municipales, con las firmas y huellas dactilares de por lo menos el treinta por ciento (30%) de ciudadanos inscritos en el padrón electoral del municipio en el momento de la iniciativa. El Tribunal Electoral Departamental competente verificará el cumplimiento de este requisito.

Artículo 27 (Plazos)
I. La iniciativa popular para la revocatoria de mandato podrá iniciarse cuando haya transcurrido al menos la mitad del período de mandato de la autoridad electa, y no podrá realizarse durante el último año de la gestión en el cargo.
II. El proceso de recolección de firmas y huellas dactilares por parte de los promotores de la iniciativa se efectuará en un plazo máximo de noventa (90) días desde la habilitación realizada por la autoridad electoral competente; caso contrario será archivado.
III. El proceso de verificación de firmas y huellas dactilares por parte del Tribunal Electoral competente se efectuará en un plazo máximo 60 días de recibida la iniciativa ciudadana.
IV. En caso de incumplimiento del porcentaje de adhesión, la autoridad electoral competente rechazará la iniciativa y devolverá antecedentes a quienes la promovieron.

Artículo 29 (Presupuesto)
El Tribunal Supremo Electoral determinará el presupuesto requerido para la organización, administración y ejecución del proceso de revocatoria de mandato, el cual será cubierto con recursos […] de los Gobiernos Municipales, según corresponda.

Artículo 30 (Participación)
Los resultados de la revocatoria de mandato serán válidos si votaron por lo menos el cincuenta por ciento más uno (50% más 1) de los ciudadanos inscritos en la respectiva circunscripción electoral.

Artículo 31 (Aplicación)
Se producirá la revocatoria de mandato si se cumplen las siguientes dos condiciones:
a) El número de votos válidos emitidos a favor de la revocatoria (casilla SÍ) es superior al número de votos válidos emitidos en contra (casilla NO).
b) El número y el porcentaje de votos válidos a favor de la revocatoria (casilla SÍ) es superior al número y el porcentaje de votos válidos con los que fue elegida la autoridad.

Artículo 32 (Pregunta)
En la papeleta, la pregunta en consulta establecerá de manera clara y precisa si el electorado está de acuerdo con la revocatoria de mandato de la autoridad en cuestión.

Artículo 198 (Sustitución de autoridades revocadas)
En caso de revocatoria de mandato […] de los Alcaldes, se aplicará los mecanismos de sucesión establecido en la Constitución Política del Estado, las Leyes, los Estatutos Autonómicos y las Cartas Orgánicas, según corresponda.
En caso de revocatoria de mandato de […] concejales, la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará a la elección de nuevos titulares y suplentes para la sustitución de las autoridades revocadas, hasta la finalización del periodo constitucional. Si pasados quince (15) días de la revocación la Asamblea Legislativa Plurinacional no realiza la convocatoria, el Tribunal Supremo Electoral convocará al proceso electoral de forma inmediata. La elección se realizará en un plazo máximo de noventa (90) días a partir de su convocatoria.

Constitución Política del Estado
Artículo 286
II. En caso de renuncia o muerte, inhabilidad permanente o revocatoria de la máxima autoridad ejecutiva de un gobierno autónomo, se procederá a una nueva elección, siempre y cuando no hubiera transcurrido la mitad de su mandato. En caso contrario, el sustituto y la sustituta será una autoridad ya electa definida de acuerdo [a la] Carta Orgánica.

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