El radialista los había denunciado por incumplimiento de deberes – Es el
caso de las chatarras – Ediles no ocultan su satisfacción por esta “victoria”
lograda en la justicia – “Esto no se quedará así”, advierte un concejal
Cuatro concejales minereños fueron notificados esta tarde con una
resolución de la Fiscalía de Santa Cruz que dispone el archivo de obrados en el
proceso instaurado por el periodista Luis Zabala Farel contra los cinco
miembros del Concejo Municipal por el supuesto delito de incumplimiento de
deberes.
Según el expediente FIS ANTI 010303, el 25 de noviembre de 2010 Zabala
planteó esa denuncia en contra del presidente del Concejo, Ruddy
Rodríguez, por la presunción de que este no había aplicado el Art. 144 de la
Ley de Autonomías para la suspensión temporal del alcalde Freddy Rivero, quien
a su vez, según el denunciante, se encontraba legalmente habilitado para ser
despojado de su cargo. La denuncia después es ampliada a los otros
ediles: Valerio Rodríguez Darwin Flambury, Línber Guamán y Fátima Egüez.
El 6 de febrero de 2013 la fiscal Rose María Barrientos emite una
Resolución Fiscal de Rechazo argumentando que el proceso del Ing. Rivero se
encuentra en estado de confesión provocada bajo el antiguo sistema procesal
penal y que, al no existir auto de procesamiento ejecutoriado, “no existe
causal de suspensión”.
Zabala apela la resolución reiterando que los cinco concejales imputados
incumplieron sus deberes y que hay pruebas de ello.
El 10 de mayo la fiscal departamental Marina Flores Villena RATIFICA
la resolución de rechazo de la fiscal de materia y dispone el archivo de
obrados, dejando a los cinco concejales libres de pena y culpa en el delito que
se les imputaba. Los argumentos generales de la resolución fiscal son los
siguientes:
-El Art. 39 de la Ley de Municipalidades no faculta ni obliga al
presidente del Concejo a suspender al alcalde.
-“Del análisis de la Ley de Autonomías podemos inferir que no existe
un procedimiento claro para proceder con la suspensión de las autoridades”.
Tanto el Art. 144 como el Art. 145 utilizan términos condicionales: “podrán” y “dispondrán”.
-“El término ‘sumario’ […] no manda ni prohíbe absolutamente nada [...]
La confusión emerge de la redacción escueta y general de la norma. Asimismo, de
la investigación y de la denuncia no se extrae o aprecia objetivamente cuál es
el deber incumplido, omitido o rehusado a cumplir”.
-En el hecho denunciado “no contamos con el elemento objetivo ni mucho
menos con el elemento subjetivo que implica la existencia de dolo, es decir,
que los concejales con conocimiento hubiesen omitido realizar la investigación
y que su voluntad hubiera sido perjudicar el proceso de la correcta función
fiscal”.
-“No se evidencia que el denunciado hubiese adecuado su conducta a la
figura penal de incumplimiento de deberes, puesto que en la revisión de
indicios aportados en el cuaderno de investigación no se acredita la existencia
de hechos delictivos”.
-El incumplimiento de deberes es por naturaleza doloso, “elemento
esencial que no se encuentra reflejado en el cuaderno de investigación y
tampoco existen suficientes elementos de convicción que permitan destruir el
principio de inocencia” en los imputados.
-“De [todo] lo señalado se concluye que no se logra identificar
elementos suficientes que certifiquen la existencia de hechos delictivos por
parte de los imputados y que consiguientemente [la fiscal de materia] ha dado
correcta interpretación a los datos cursantes en el cuaderno de investigación y
estricta aplicación a [la ley]”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario