miércoles, 24 de julio de 2013

La Fiscalía libera de culpa a concejales en la querella de Zabala

Cerca de las 16:00 horas del miércoles una oficial de diligencias de la Fiscalía Departamental llegó en 
plena sesión del Concejo y procedió a notificar a los concejales. Los oficialistas no ocultaban su alegría, 
en tanto que el munícipe de la oposición observaba el trámite dándole casi ninguna trascendencia.

El radialista los había denunciado por incumplimiento de deberes – Es el caso de las chatarras – Ediles no ocultan su satisfacción por esta “victoria” lograda en la justicia – “Esto no se quedará así”, advierte un concejal

Cuatro concejales minereños fueron notificados esta tarde con una resolución de la Fiscalía de Santa Cruz que dispone el archivo de obrados en el proceso instaurado por el periodista Luis Zabala Farel contra los cinco miembros del Concejo Municipal por el supuesto delito de incumplimiento de deberes.
Según el expediente FIS ANTI 010303, el 25 de noviembre de 2010 Zabala planteó esa denuncia en contra del presidente del Concejo, Ruddy Rodríguez, por la presunción de que este no había aplicado el Art. 144 de la Ley de Autonomías para la suspensión temporal del alcalde Freddy Rivero, quien a su vez, según el denunciante, se encontraba legalmente habilitado para ser despojado de su cargo. La denuncia después es ampliada a los otros ediles: Valerio Rodríguez Darwin Flambury, Línber Guamán y Fátima Egüez.
El 6 de febrero de 2013 la fiscal Rose María Barrientos emite una Resolución Fiscal de Rechazo argumentando que el proceso del Ing. Rivero se encuentra en estado de confesión provocada bajo el antiguo sistema procesal penal y que, al no existir auto de procesamiento ejecutoriado, “no existe causal de suspensión”.
Zabala apela la resolución reiterando que los cinco concejales imputados incumplieron sus deberes y que hay pruebas de ello.
El 10 de mayo la fiscal departamental Marina Flores Villena RATIFICA la resolución de rechazo de la fiscal de materia y dispone el archivo de obrados, dejando a los cinco concejales libres de pena y culpa en el delito que se les imputaba. Los argumentos generales de la resolución fiscal son los siguientes:
-El Art. 39 de la Ley de Municipalidades no faculta ni obliga al presidente del Concejo a suspender al alcalde.
-“Del análisis de la Ley de Autonomías podemos inferir que no existe un procedimiento claro para proceder con la suspensión de las autoridades”. Tanto el Art. 144 como el Art. 145 utilizan términos condicionales: “podrán” y “dispondrán”.
-“El término ‘sumario’ […] no manda ni prohíbe absolutamente nada [...] La confusión emerge de la redacción escueta y general de la norma. Asimismo, de la investigación y de la denuncia no se extrae o aprecia objetivamente cuál es el deber incumplido, omitido o rehusado a cumplir”.
-En el hecho denunciado “no contamos con el elemento objetivo ni mucho menos con el elemento subjetivo que implica la existencia de dolo, es decir, que los concejales con conocimiento hubiesen omitido realizar la investigación y que su voluntad hubiera sido perjudicar el proceso de la correcta función fiscal”.
-“No se evidencia que el denunciado hubiese adecuado su conducta a la figura penal de incumplimiento de deberes, puesto que en la revisión de indicios aportados en el cuaderno de investigación no se acredita la existencia de hechos delictivos”.
-El incumplimiento de deberes es por naturaleza doloso, “elemento esencial que no se encuentra reflejado en el cuaderno de investigación y tampoco existen suficientes elementos de convicción que permitan destruir el principio de inocencia” en los imputados.
-“De [todo] lo señalado se concluye que no se logra identificar elementos suficientes que certifiquen la existencia de hechos delictivos por parte de los imputados y que consiguientemente [la fiscal de materia] ha dado correcta interpretación a los datos cursantes en el cuaderno de investigación y estricta aplicación a [la ley]”.

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