Una faceta de la visita al TIPNIS realizada hace poco por la Comisión Interinstitucional. |
COMUNICADO
PÚBLICO – IGLESIA y APDHB
Introducción
La Iglesia Católica en Bolivia y la Asamblea Permanente
de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), acompañadas por la Federación Internacional
de Derechos Humanos (FIDH), conformaron una Comisión Interinstitucional que
visitó 35 comunidades y un centro de gestión del Territorio Indígena y Parque
Nacional Isiboro - Sécure (TIPNIS) del 29 de noviembre al 13 de diciembre de
2012, en respuesta a la solicitud expresa de los dirigentes indígenas del
TIPNIS, a través de cartas, resoluciones y visitas institucionales.
La
aceptación de visitar a las comunidades del TIPNIS obedece a la misión
evangélica de la
Iglesia Católica cuya finalidad fue atender solícitamente a
los más pobres, escuchar sus testimonios de cómo vivieron la consulta del
Gobierno y poner en conocimiento público los resultados, dejando en libertad a
cada ciudadano y la sociedad para formar sus propios juicios de valor.
En
el marco institucional de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de
Bolivia, la misión fue verificar en terreno si el proceso de consulta se
realizó de acuerdo a los estándares de la consulta previa, y verificar si el
procedimiento implementado por el Gobierno cumplió con la concertación
establecida en la
Sentencia Constitucional 300/2012 como condición para la
constitucionalidad de la Ley
222.
Los
resultados de nuestra misión buscan ser difundidos para conocimiento de la
sociedad boliviana y las instancias nacionales e internacionales
interesadas. Queremos dar a conocer la
verdad desde las comunidades visitadas, sustentados en la independencia y
credibilidad que gozan la
Iglesia Católica y la APDHB.
Lo que hemos escuchado
y observado en las comunidades
1. Los dirigentes de la Sub Central del TIPNIS
y la Sub Central
del Sécure nos han informado que nunca estuvieron de acuerdo con la Ley 222 porque anula la Ley 180, contraviene la CPE, el Convenio 169 y la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
2. La Iglesia Católica
y la Asamblea
Permanente de Derechos Humanos de Bolivia han recibido la
información de que el Protocolo de Consulta aplicado por el Gobierno no era de
conocimiento en las 36 comunidades visitadas y que el mismo no se aplicó en
todo su alcance. Además no se cumplió la condición de concertación que
establece la sentencia 300/2012 del TCP.
3. En las comunidades
visitadas nos han manifestado que hubo resistencia al proceso de “consulta”, expresada
en movilizaciones, rechazo al ingreso de las brigadas e, incluso, en la
expulsión de autoridades gubernamentales.
4. Los testimonios
recogidos dan cuenta de que todas las reuniones promovidas por el Gobierno,
denominadas como “consulta”, fueron motivadas por la entrega de obsequios a la
comunidad, oferta de proyectos de desarrollo, mejoras en salud y educación,
presión y condicionamiento que derivaron en intimidaciones y, en algunos casos,
en represalias. En otros, la comunidad fue obligada a participar por su
autoridad (corregidor/cacique). Un ejemplo de la represalia es la suspensión de
los servicios de salud prestados por Médicos Canarios en las comunidades del
TIPNIS por disposición de la Gobernación del Beni y
el municipio de San Ignacio de Moxos.
Hasta la fecha, algunas comunidades no reciben atención en salud por
parte de los organismos del Estado.
5. En las comunidades
nos refirieron que no se proporcionó ninguna información sobre los impactos que
puede causar la construcción de la carretera que atraviese el TIPNIS, solamente
se les mostró el trazo e imágenes de modelos de carretera ecológica.
6. En algunas
comunidades hemos recibido denuncias de que las reuniones de “consulta” han
sido promovidas y direccionadas por funcionarios públicos como directores y profesores
de unidades educativas, médicos y enfermeras e, incluso, por algunos guardaparques.
7. De las 36 comunidades
visitadas, hemos relevado el dato de que 30 comunidades han expresado su
rechazo a la construcción de la carretera por medio del TIPNIS, 3 comunidades
aceptaron la construcción de la carretera y 3 comunidades aceptaron de forma
condicionada a estudios y cambio de ruta de la misma.
8. De las 36 comunidades
visitadas, en 18 se realizaron reuniones comunales que el Gobierno considera
como consulta y, en 17, no se llevaron a cabo dichas reuniones. De las 18
comunidades donde hubo reunión, en 7 se realizó con consenso comunal y en 11
sin consenso; en una comunidad, la información recibida por la comisión es
contradictoria y no permite establecer la aceptación o rechazo para la
realización de la reunión comunal.
9. De los testimonios
escuchados, en todas las comunidades donde se produjeron reuniones con las
brigadas de consulta del Gobierno, las comunidades indígenas del TIPNIS han
expresado su rechazo a la intangibilidad con las características extremas que
el Gobierno les expuso. Nos mencionaron que las brigadas les dijeron que
intangibilidad es igual a intocable; esto es: no se puede sacar leña, cazar
animales, pescar y tampoco hacer chaco; mientras que el Decreto Supremo 1146,
reglamentario de la Ley
180, que incluye, en la intangibilidad,
los usos tradicionales de los recursos por parte de las poblaciones
indígenas. Asimismo el plan de manejo elaborado entre las comunidades y el
SERNAP, actualmente en vigencia, incluye una zonificación donde existen áreas
de uso y aprovechamiento múltiple para las actividades económicas, áreas de uso
tradicional y una zona núcleo categorizada por ellos mismos como intangible.
10. Se nos ha informado
que, en el proceso que el Gobierno considera como consulta, no se han respetado
las normas y procedimientos propios identificando las siguientes anomalías:
algunas reuniones de comunidades fueron realizadas en lugares distintos a los
usados tradicionalmente, como son los cabildos; incluso, en algunos casos,
fuera de la TCO. En
algunas comunidades las reuniones no fueron dirigidas por sus autoridades
tradicionales, y, en la mayoría de las comunidades, no hubo acuerdo entre los
comunarios para llevar adelante las reuniones con las brigadas de consulta; por
eso, participaron solo aquellas familias que
estaban de acuerdo con dichas reuniones, generando división entre las
familias y las comunidades. Finalmente, el acto organizado por el Gobierno para
cerrar el proceso de consulta fue realizado en la ciudad de Trinidad, fuera del
Territorio del TIPNIS y sin las características de un encuentro de
corregidores.
11. Manifestaron la
preocupación de avasallamiento de los colonizadores en su territorio en caso de
construirse la carretera y el miedo de que se amplíe la producción de la hoja
de coca con destino al narcotráfico, cuyos desechos químicos pueden contaminar
de manera irreversible el agua. Actualmente hay señales de esta contaminación
en el Alto Isiboro.
Conclusiones
1.
El proceso de “consulta” del Gobierno no se ha ajustado a los estándares de
consulta previa, conforme lo establecen las normas nacionales e
internacionales.
2. La consulta del
Gobierno fue precedida y acompañada por regalos, prebendas y promesas de desarrollo
y servicios que condicionaron los criterios de “libre” y “buena fe”.
3. No se han respetado
las normas y los procedimientos propios de las comunidades y pueblos indígenas
del TIPNIS.
4. La consulta giró en
torno a la disyuntiva “intangibilidad o desarrollo”, presentando la
intangibilidad como la imposibilidad de utilizar cualquier recurso natural del
TIPNIS para la subsistencia de las familias indígenas.
5. Tampoco se cumplió la
condición de “informada”, porque no se les presentó estudios sobre los impactos
ambientales, sociales, económicos y culturales de la construcción de una
carretera por medio del TIPNIS.
6. La mayoría de las
comunidades visitadas rechazan la construcción de la carretera Villa Tunari
-San Ignacio de Moxos, por medio del TIPNIS, a la que históricamente se
opusieron desde los años 90 y como lo manifestaron en la VIII y la IX Marcha Indígena.
Comisión
Interinstitucional
La Paz, 17 de diciembre de
2012
No hay comentarios:
Publicar un comentario