miércoles, 29 de mayo de 2013

Tribunal Constitucional rechaza recurso del alcalde de Minero

Le negaron la Acción de Libertad - El juicio de las chatarras no se extingue – Empero Freddy Rivero dice que el Art. 144 de la Ley de Autonomías ya no está vigente – “Solo me pueden sacar con una sentencia ejecutoriada”, afirma – El Concejo ahora tendrá que pronunciarse – En abril de 2011 decidieron no suspender al alcalde – “La situación del alcalde ya es insostenible”, reconoce un concejal

El gobierno municipal de Minero ha sido golpeado con dos sentencias constitucionales adversas a sus intereses, las mismas que fueron emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional en los meses finales de 2012 pero difundidas recién en las semanas recientes de este año en pleno proceso del revocatorio. 
La resolución más relevante tiene que ver con el futuro político del alcalde Freddy Rivero en lo relacionado al proceso de las maquinarias chatarras, mientras que la otra resolución conmina al municipio a reincorporar al profesional emenerrista Abdul Abdala en el cargo de Director de Planificación. 
El 16 de noviembre de 2012 el Tribunal de la ciudad de Sucre resolvió confirmar la Resolución 2/2011 del 29 de enero de 2011 pronunciada por el Juez 2° de Sentencia Penal, y, a tal efecto, denegar la Acción de Libertad solicitada por la autoridad minereña.
En un confuso “análisis” que solo puede ser entendido por la chicana judicial (ya que el ciudadano común y corriente puede marearse entre tantos tecnicismos), los tribunos de Sucre concluyen que “de la revisión de los antecedentes procesales se advierte que el accionante no puede alegar vulneración al debido proceso y pretender su dilucidación mediante la presente Acción de Libertad”, añadiendo que, si bien el Auto de Vista del 6 de septiembre de 2010 dispuso la revocatoria de la extinción de la acción penal, “el accionante no señala estar privado de libertad, sino que su derecho a la libertad se encuentra amenazado”. Del análisis de los obrados también advierten “que el accionante no se encontró en estado de indefensión, pues tuvo acceso a los medios legales de defensa desde el inicio del proceso instaurado en su contra”. Conforme lo mencionado en líneas precedentes, en el caso objeto de análisis, se constata la inexistencia de los requisitos precedentemente señalados, circunstancia que determina, se deniegue la tutela, “sin efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada”. 
La sentencia constitucional 2343 obligaría ahora al Concejo Municipal a tener que pronunciarse al respecto ya que el 19 de abril de 2011 tres de sus miembros determinaron no considerar la suspensión temporal del alcalde atendiendo precisamente el complicado fallo del juez Víctor Hugo Rojas que había dispuesto la prosecución del proceso de las maquinarias chatarras pero al mismo tiempo la remisión al Tribunal Constitucional del recurso de Acción de Libertad planteado por la autoridad minereña. Esto en los hechos significó que el proceso quedara congelado durante casi dos años, con lo cual el juicio ya va por los 15 años, sin que se conozca una sentencia final. 
“Nos llegó la carta de un vecino que no sabemos si existe o no haciéndonos conocer la resolución y pidiendo que nos pronunciemos, pero aún no nos ha llegado la notificación del Tribunal de Sucre; cuando llegue seguramente tendremos que hacer algo porque esto ya es insostenible”, dijo off the record un concejal, que pidió no ser identificado.

ALCALDE RECUERDA QUE YA NO LO PUEDEN 
SUSPENDER CON LA LEY DE AUTONOMÍAS
Tras conocer la sentencia constitucional el alcalde Freddy Rivero reaccionó con calma pero recordó a sus detractores que el Art. 144 de la Ley de Autonomías (que suspendía a un alcalde con una simple acusación formal) ya no es aplicable, y aclaró que el proceso que se le sigue pertenece al sistema penal antiguo. 
La autoridad edil declaró lo siguiente a este blog: “No hay ninguna novedad en la resolución, solo se ha confirmado el fallo del juez Víctor Hugo Rojas indicando que la Acción de Libertad solo se aplica cuando alguien está detenido. O sea, todo sigue su curso normal y a partir de ahora yo tengo un abanico de posibilidades para defenderme. Ese expediente tiene un montón de vicios de nulidad. ¿Cómo pues es que fueron sobreseídos todos los concejales del MNR [que recibieron los cheques]? Imagínense. Voy a pedir a la Procuraduría del Estado una auditoría jurídica del proceso y verán que voy a salir limpio y puro porque yo no tengo nada que ver. En el tribunal de sentencia Tupa y sus fiscales van a tener que demostrarme cuáles son los delitos que yo he cometido, si yo no viajé a Suecia, no he firmado el contrato, no he recibido cheques. Yo no era el alcalde en esa época. Nadie puede ser juzgado sin derecho a la defensa. Para sacarme de este sillón tiene que ser con sentencia ejecutoriada”. 

ALGUNOS ANTECEDENTES
-La compra fraudulenta de maquinarias en Suecia dio origen a un proceso penal en 1998; la demanda es instaurada por Freddy Rivero, Liborio Soto y Antonio Callejas (+). El caso peregrinó de un juzgado a otro como resultado de la chicana jurídica más inverosímil. Al cabo de diez años el entonces concejal mirista plantea ante al Juez Séptimo de Sentencia Penal la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, dicha autoridad el 17 de abril de 2008 declara extinguida la acción penal, empero, en apelación, a petición del nuevo alcalde emenerrista Ruddy Rodríguez el fallo es revocado por los vocales de la Sala Penal Primera de Santa Cruz mediante Auto de Vista del 6 de septiembre de 2010.
-El 20 de diciembre de 2010 el diputado masista Edwin Tupa solicita formalmente a la Fiscalía del Distrito para que, mediante requerimiento, el Concejo Municipal aplique el Art. 144 de la Ley Marco de Autonomías y proceda a la suspensión temporal del alcalde Freddy Rivero “por existir Auto de Procesamiento, equivalente a acusación formal en el actual sistema, dictado en contra de esta autoridad”.
-El 29 de enero de 2011 el Juzgado 2° de Partido y Sentencia de Montero efectúa una audiencia de resolución del recurso extraordinario de Acción de Libertad interpuesto por el alcalde de Minero en contra de tres vocales de la Sala Penal Primera: Alaín Núñez Rojas, William Tórrez Tordoya y Editha Pedraza Becerra. El tribunal falla denegando dicho recurso, sin embargo, “habiéndose solicitado una medida cautelar conforme lo establece el Art. 60 de la Ley del Tribunal Constitucional, se ratifica la misma y se la concede hasta que el Tribunal Constitucional que vaya a revisar esta sentencia resuelva lo que corresponda a ley”.
-El 12 de abril de ese año llega al Concejo un memorial del alcalde Freddy Rivero solicitando el cumplimiento de la sentencia constitucional del juez Víctor Hugo Rojas y, en consecuencia, pide a los cinco concejales de Minero que “se inhiban de realizar cualquier procedimiento municipal inherente”, advirtiendo que, en caso de incumplimiento, podrían verse afectados por el Art. 169 (bis) del Código Penal.
-Una semana después los tres concejales del oficialismo (dos del Frente Amplio y uno del MAS) dan curso a la resolución del juez Víctor Hugo Rojas y se pronuncian contra la aplicación del Art. 144 de la Ley de Autonomías disponiendo la continuidad del Ing. Freddy Rivero al frente del gobierno municipal. El otro concejal del MAS se manifiesta a favor de la suspensión y el munícipe de ASIP se abstiene.

EL CASO "ABDUL ABDALA"
El 1 de octubre de 2012 el Tribunal Constitucional resolvió revocar la Resolución 9 del 20 de octubre de 2010 pronunciada por el Juez 2° de Partido y Sentencia Penal de Montero, y, en consecuencia, conceder la tutela solicitada por Abdul Abdala Cuéllar “con referencia a la reincorporación a su fuente laboral”, aunque también reconoce que el aludido "no goza de estabilidad laboral" por no ser parte de la carrera administrativa.
Ese juez había declarado “improcedente” la acción de amparo constitucional de Abdala, sin embargo, dispuso ponerlo un candado jurídico y enviar obrados a la ciudad de Sucre.
El 17 de enero de 2005 el aludido había sido designado en el cargo de Director de Planificación por el ex alcalde Braulio Mamani.  Posteriormente el 20 de agosto de 2010 el alcalde entrante Freddy Rivero le comunica la rescisión de sus funciones por reestructuración administrativa en la gestión municipal MIR-MNR-MAS.
El demandante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, por cuanto los demandados le hicieron conocer que prescindían de sus servicios sin tomar en cuenta que se encontraba recibiendo subsidios en razón a que el 2 de abril de 2010 había nacido su hijo, por lo que acudió a la Jefatura Departamental del Trabajo, que emitió una conminatoria para la inmediata restitución de su fuente laboral, sin embargo, la Alcaldía nunca habría dado cumplimiento a la misma.

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