jueves, 18 de abril de 2013

Nueva ley faculta a socios a intervenir ante los cortes de agua de Cosmin

Autoridades de la cooperativa achacan a la empresa Comsi Ltda. de romper las cañerías de la red matriz pero no muestran ninguna prueba – Fejuve advierte que la paciencia de los vecinos se está agotando – Cortes permanentes serían un mecanismo para disfrazar el racionamiento de agua

La nueva Ley de Participación y Control Social no solo ha eliminado al Comité de Vigilancia sino que también faculta a las organizaciones vecinales y a los usuarios a intervenir frente a los cortes sistemáticos del servicio de agua potable por parte de Cosmin.
Y es que los vecinos se están cansando de que cada vez que abren el grifo no saben si chorreará agua o no. Los cortes son cosa de todos los días. Por ejemplo, el jueves 18 de abril no hubo agua toda la tarde. La situación ya es insostenible.
Dicho instrumento legal, que fue promulgado el 5 de febrero por el presidente Evo Morales Ayma, establece que determinados actores vecinales pueden organizarse en un ente transitorio para tomar cartas en el asunto con el fin de establecer la razón de esto que ya se ha convertido en una rutina de cortes del servicio de agua potable en Minero, que encima se efectúan sin previo aviso, así como para investigar asuntos pendientes de larga data como el contrato para la elaboración del proyecto de alcantarillado sanitario que, según fuentes del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, fue desechado, lo que de ser cierto significaría que se fueron al tacho de basura cerca de 75 mil dólares más intereses.
En su descargo las autoridades de Cosmin dijeron en una radioemisora local que los cortes se originan debido a los daños que estaría provocando la empresa constructora Comsi Ltda. a medida que sus maquinarias perforan las calles para instalar la red de alcantarillado sanitario, sin embargo, los ejecutivos de la cooperativa nunca han mostrado ni una sola prueba de lo que dicen.
Lo que se sospecha es que Cosmin recurre a los cortes como un mecanismo para racionar el servicio de agua potable en vista de que solo cuentan con un único pozo, el Nº 8, y porque en dos años de gestión no tuvieron la visión de anticiparse a los hechos ya que se envolvieron en peleítas de tipo político con la Alcaldía Municipal, así como en actividades que nada tienen que ver con el quehacer de la cooperativa.
Al respecto el secretario de Defensa del Consumidor de la Fejuve departamental, Francisco D’Alencar, manifestó su preocupación por esta situación: “Ya está de buen tamaño que nos corten el agua cuando les da la gana, los minereños estamos perdiendo el derecho a bañarnos a la hora que nos plazca hacerlo”, dijo el ex alcalde añadiendo que en cualquier momento se podría articular un movimiento con el fin de poner coto a esta situación.
En la misma posición se expresó el presidente del Comité de Vigilancia.

LO QUE DICE LA NUEVA LEY

Ley de Participación Popular y Control Social.-
El Art. 7 parágrafo 3 indica que existen tres actores en el Control Social y se refiere a los “actores circunstanciales” señalando que “son aquellos que se organizan para un fin determinado, y que cuando el objetivo ha sido alcanzado, dejan de existir”.
El Art. 8 describe los derechos de estos “actores circunstanciales”:
2.- Realizar Control Social a la ejecución de planes, programas y proyectos en todos los niveles del Estado y/o de las entidades privadas que administran recursos fiscales, y/o recursos naturales.
3.- Realizar Control Social y acceder a información documentada sobre la calidad de los servicios básicos que prestan las empresas públicas, privadas, incluyendo las cooperativas u otro tipo de entidades.
6. Acceder a información documentada y estadística, de todas las entidades públicas y de las privadas que administran recursos fiscales y/o recursos naturales.
El artículo 9 establece las atribuciones de esos “actores circunstanciales”:
1.- Denunciar actos irregulares, promover el procesamiento y exigir el cumplimiento de resoluciones en contra de […] entidades privadas que administren recursos fiscales y/o recursos naturales, o presten servicios básicos, ante las instancias competentes.
En el Art. 26 se indica lo siguiente: “Los actores de la Participación y Control Social y los usuarios ejercerán Control Social […] a la calidad de los servicios públicos básicos prestados por entidades privadas”.

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