Estado de la causa de Minero en fecha 17/9/2012 y la de Porongo, tal como estaba hace dos semanas. |
Un
año y casi cinco meses después de haber sido admitida en el Tribunal Constitucional,
esta instancia suprema aún no se pronuncia sobre una consulta de
constitucionalidad cuya resolución final podría repercutir en el futuro
político de varias autoridades electas en Minero. La causa se encuentra en
revisión desde el 3/mayo/2011.
Con
respecto a otros municipios el Tribunal Constitucional según parece ha obrado
con mayor celeridad, como lo muestra el Auto Constitucional 0018/2012-CA/S con
el que se dispuso NO HABER LUGAR a un recurso de reposición presentado por el
Concejo Municipal de Cotoca para reinstalar un anterior recurso que demandaba
la inconstitucionalidad de los Arts. 144 y 155 de la
Ley Marco de Autonomías y que había sido
rechazado por la Comisión
de Admisión. Esta
causa fue resuelta entre el 8/julio/2011 y el 21/marzo/2012.
En
una anterior entrevista publicada por este medio escrito el diputado del MAS-IPSP,
Edwin Tupa, mencionó que la causa del municipio de Minero es “similar” a la de
Porongo.
Porongo.- Se trata de un
recurso de Acción de Inconstitucionalidad Concreta presentada por el alcalde
Julio César Carrillo contra los Arts. 144 y 145 de la Ley de Autonomías. El
expediente ingresó a ese tribunal el 6 de marzo de 2012.
Minero.- Es un recurso de
Acción de Libertad interpuesto por el alcalde Freddy Rivero contra tres vocales
de la Corte Superior
de Justicia, el mismo que le fue denegado por un juzgado de la ciudad de
Montero, el cual, sin embargo, dispuso la suspensión del proceso que el
Ministerio Público le sigue a la MAE minereña por la presunta comisión
del delito de contratos lesivos al Estado y otros, como medida cautelar, “hasta
que se revise el mismo en el Tribunal Constitucional y se resuelva conforme a
ley”. Basándose en esta figura jurídica tres concejales decidieron no aplicar el Art.
144 de la Ley de
Autonomías, lo cual permitió la continuidad del alcalde. El trámite llegó a la ciudad de Sucre el 20 de abril de 2011.
La
información oficial más reciente acerca de Porongo indica “EXPEDIENTE EN PROCESO
con Registro en archivo desde el 14 de septiembre de 2012”. En lo que respecta
a Minero se indica “EXPEDIENTE EN PROCESO con Remisión a Comisión de Admisión
para estudio” y se encuentra en esa instancia desde el 3 de mayo de 2011. Por
lo que parece, con Porongo también se estaría obrando con celeridad.
El
Código Procesal Constitucional en su Art. 42 indica que la Comisión de Admisión
tiene que asignar mediante sorteo a un magistrado relator para que conozca la
causa, aunque no establece un plazo fatal para que lo haga. Pero el Art. 43 especifica que la Acción
de Libertad “será revisada y resuelta en el plazo de 20 días siguientes al
sorteo del magistrado relator”.
Existe jurisprudencia en relación con los Arts. 144 y 145. El Auto Constitucional 0068/2012-CA emitido el 22 de febrero de 2012 REVOCA una resolución del Concejo Municipal de Cotoca con la que se decidió no acatar los mencionados artículos (no suspendieron al alcalde pese a que ya tenía acusación formal) y en vez de ello demandar su inconstitucionalidad en la ciudad de Sucre. A la vez el Tribunal RECAHZA el recurso interpuesto por el alcalde en ese sentido. El argumento del TCP fue el siguiente: “No existe un proceso administrativo propiamente dicho en el que haya controversia, puesto que se trata de la determinación de suspender temporalmente a [una autoridad electa] por estar sometida a un proceso penal y haberse dictado en contra suya un auto acusatorio; por tanto, no se trata de un proceso administrativo [sino de un procedimiento administrativo], resultando inviable promover un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de ser proceso como tal”. En otras palabras, al acatar el Art. 144 no se viola el espíritu de la Constitución (la presunción de inocencia) pues una suspensión temporal no significa que se está declarando culpable a la autoridad afectada.
Existe jurisprudencia en relación con los Arts. 144 y 145. El Auto Constitucional 0068/2012-CA emitido el 22 de febrero de 2012 REVOCA una resolución del Concejo Municipal de Cotoca con la que se decidió no acatar los mencionados artículos (no suspendieron al alcalde pese a que ya tenía acusación formal) y en vez de ello demandar su inconstitucionalidad en la ciudad de Sucre. A la vez el Tribunal RECAHZA el recurso interpuesto por el alcalde en ese sentido. El argumento del TCP fue el siguiente: “No existe un proceso administrativo propiamente dicho en el que haya controversia, puesto que se trata de la determinación de suspender temporalmente a [una autoridad electa] por estar sometida a un proceso penal y haberse dictado en contra suya un auto acusatorio; por tanto, no se trata de un proceso administrativo [sino de un procedimiento administrativo], resultando inviable promover un recurso incidental de inconstitucionalidad dentro de un trámite que no tiene las características de ser proceso como tal”. En otras palabras, al acatar el Art. 144 no se viola el espíritu de la Constitución (la presunción de inocencia) pues una suspensión temporal no significa que se está declarando culpable a la autoridad afectada.
Expediente:
2011-23576-48-AL
Referencia:
Freddy Rivero Villarroel c/ Alaín Núñez Rojas, vocal de la Sala Penal Primera y
otros.
Fecha
de Ingreso: 20-abril-2011 14:16:00
Distrito:
Montero.
Recurso:
Acción de Libertad.
Juzgado:
Juzgado de sentencia Nº 3.
Estado:
EXPEDIENTE EN PROCESO con Remisión a Comisión de Admisión para estudio.
Oficina:
Comisión de Admisión desde el 03-mayo-2011.
Expediente:
00252-2012-01-AIC
Referencia:
Plácido Barón Uyuquipa, presidente del C.M. de Porongo, a
instancia de Julio César Carrillo Melgar.
Fecha
de Ingreso: 06-marzo-2012 09:05:00
Distrito:
Santa Cruz (Capital).
Recurso:
Acción de Inconstitucionalidad Concreta.
Estado:
EXPEDIENTE EN PROCESO con Registro en archivo
Oficina:
Archivo desde el 14-septiembre-2012.
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